domingo, 16 de septiembre de 2012

Funcionarán las medidas antielusivas de la SUNAT para aumentar la recaudación
“Se cobrarán más impuestos”
Luis Alberto Arias M. (*)
En el Perú la tasa de incumplimiento tributario del impuesto a la renta es de  50%, de acuerdo a un estudio reciente del CIAT. Esto nos ubica en el quinto país con mayor tasa de incumplimiento, en una muestra de 12 países para la región. Por ello, el Estado deja de recaudar miles de millones de soles.
El incumplimiento no es exclusivo del sector informal, donde el mismo es sencillamente evasión tributaria; también ocurre, en el sector formal donde una parte importante del incumplimiento se da mediante prácticas elusivas, algunas veces lícitas, pero otras ilícitas. Las prácticas elusivas son ilícitas cuando las empresas, principalmente grandes,  aprovechan las leyes tributarias complejas y regímenes tributarios diferenciados, para construir sofisticadas operaciones que tienen como única finalidad disminuir la carga tributaria.
Un ejemplo de prácticas elusivas ilícitas se da cuando una empresa que debe distribuir utilidades a sus accionistas y pagar el impuesto a los dividendos, siguiendo los consejos de un tributarista ingenioso decide reducir el capital, con lo que los socios retiran dinero de la empresa sin pagar impuestos (la Ley no grava las reducciones de capital), pero acto seguido aumenta el capital con las utilidades del ejercicio (lo cual tampoco está gravado). En este caso se han realizado dos operaciones, que la Ley no grava, pero que en conjunto son equivalentes económicamente a la distribución de dividendos que la Ley si grava. La viveza ha permitido eludir el pago del impuesto.               
Para combatir éstas prácticas elusivas ilícitas se ha aprobado una norma anti elusiva general que permitirá cobrar impuestos cuando SUNAT identifique este tipo de prácticas. Para ello SUNAT deberá demostrar que se cumplen tres condiciones: (i) que las operaciones hayan tenido como fin preponderante la reducción de la carga tributaria; (ii) que el conjunto de operaciones sean económicamente equivalentes a una operación que la Ley si grava; y (iii) que se hayan realizado operaciones artificiosas, es decir, de acuerdo con la Real Academia, oscuras, que no sean las obvias y más cercanas para alcanzar el objetivo financiero de un negocio.
Cabe señalar que especialistas fiscales de organismos internacionales (FMI, BID) han señalado que con la inclusión de esta norma anti elusiva, se pone al Perú al nivel de países industrializados de la OCDE, que lejos de aumentar la inversión, la favorecerá.
Finalmente, corresponderá a la SUNAT señalar los procedimientos para implementar la norma. Así mismo, la administración tributaria deberá ir difundiendo los casos en los que se considere se hayan utilizado prácticas anti elusivas ilícitas. De aquí en adelante, el piso está parejo para todos.

(*) Economista. Director del BCRP.
Artículo publicado en el Diario El Comercio - Portafolio Económico (pp 12) el domingo 16 de setiembre de 2012.

jueves, 31 de mayo de 2012

La capacidad de gasto de los gobiernos locales

He tomado lo datos de gastos de capital de las series históricas anuales  la página web del BCRP http://www.bcrp.gob.pe/. Aquí presento el gráfico y obtenemos unos resultados sorprendentes:



Entre 1970 y 1990, el gasto de capital de los gobiernos locales fue, en promedio equivalente a 0.15% del PBI. Luego, entre 1991 y 2005, el gasto promedio subió a un monto equivalente a 0.77% del PBI, o sea se quintuplicó. Pero lo sorprendente empieza en el año 2006; el gasto de capital subió sostenidamente hasta alcanzar en el 2008, el monto equivalente a 2.4% del PBI, y , en promedio, en el periodo 2006-2011, fue equivalente a 1.85% del PBI, 12 veces el gasto promedio de las décadas del 70 y 80.
La caída que se observa en el 2011 se debe, entre otras cosas a que se eligieron nuevos alcaldes, pero el gasto ha retomado vigor en el 2012. Con estos datos es dificil decir que los gobiernos locales no han aprendido a gastar.       

sábado, 26 de mayo de 2012

La elusión tributaria: ¿Qué es y cómo opera? - II

Caso 2: Elusión del impuesto a la renta que grava la ganacia de capital en la venta de inmuebles


El impuesto a la renta grava la ganancia de capital en la venta de inmuebles. Así si una persona adquiere un departamento en 1 millón de soles y lo vende en 2 millones de soles, la ganancia está gravada con una tasa de 5%. Es decir se deberá pagar un impuesto de 50,000 soles (para simplificar el ejemplo estamos suponiendo que la inflación es cero).  

Pero, "Pepe el vivo" quiere eludir el pago del impuesto y no se le ocurre mejor idea que "donar" el departamento a su hijo. Como las transferencias a titulo gratuito no están gravadas con el impuesto, por esta donación "Pepe el vivo" no paga impuestos.  
Acto seguido, su hijo vende el departamento en 2 millones de soles, para lo cual podrá restar el valor de tasación del bien al momento de recibir la donación, es decir 2 millones de soles. Es decir la base imponible de esta venta, que si está gravada, es CERO¡¡¡¡ y el impuesto a pagar es CERO¡¡¡¡. El deparatamento ha sido vendido, pero esta vez sin pagar impuestos.  

La elusión tributaria: ¿Qué és y cómo opera?

Mediante la elusión tributaria el contribuyente evita el pago de los impuestos utilizando maniobras permitidas por la Ley o por los vacíos de ésta. Mediante la elusión se reduce el pago de impuestos en un hecho, que de acuerdo con el espiritu de la Ley debería estar gravado.

Casos de elusión tributaria

Caso 1.- La elusión del impuesto a la renta a los dividendos

Una empresa con un capital de 10 millones de soles, genera utilidades de 1 millón de soles en el año 2011. La empresa decide distribuir utilidades a sus accionistas, por lo que estará gravada con el 4.1% del monto distribuido, es decir: 41,000 soles.

Un comportamiento elusivo sería el siguiente: La empresa reduce su capital en un 1 millón de soles, con lo cual los accionistas reciben dinero en proporción a su particpación en el capital, sin modificar, por ende, su participación accionaria. Esto es equivalente a recibir dividendos, pero en este caso, el monto que reciben no está gravado con el impuesto a la renta. Acto seguido la empresa capitaliza las utilidades del año 2011 que como se sabe es de 1 millón de soles. Al cabo de estas dos operaciones la empresa tiene un capital de 10 millones de soles y los accionistas han retirado de la empresa 1 millón de soles, esta vez sin haber pagado impuestos.        

sábado, 28 de abril de 2012

La recaudación de los impuestos a la propiedad: una reforma pendiente

Los impuestos a la propiedad[1] (inmueble y no inmueble) son impuestos eficientes y equitativos. En el siguiente cuadro se muestra la recaudación de los impuestos  a la propiedad como porcentaje del PBI. En el cuadro se compara la recaudación de Perú con la de los países de la OECD.
De la comparación resulta que el rendimiento de los impuestos a la propiedad en el Perú solo supera a México, ambos con una recaudación equivalente a 0.3% del PBI. El ranking lo lideran UK, Canadá, Francia y Estados Unidos, países en los que la recaudación supera el 3% del PBI. El promedio de la recaudación de estos impuestos en la OECD es 1.8% del PBI (6 veces lo que se recauda en nuestro país).  
Las causas de la baja recaudación de los impuestos a la propiedad en el Perú son cinco: a) Bases tributarias reducidas; b) Bases tributarias subvaluadas con respecto a los valores de mercado; c) Niveles de evasión elevados; d) Bajo esfuerzo de las municipalidades por aumentar sus ingresos propios; y e) Desconocimiento de la población de en qué se utilizan los recursos del impuesto predial y otros impuestos a la propiedad. 
He aquí un aspecto descuidado por autoridades nacionales y locales en el que se debe trabajar en los próximos años.   

[1] En el Perú los impuestos a la propiedad son: impuesto predial, impuesto de alcabala e impuesto vehicular.