domingo, 16 de septiembre de 2012

Funcionarán las medidas antielusivas de la SUNAT para aumentar la recaudación
“Se cobrarán más impuestos”
Luis Alberto Arias M. (*)
En el Perú la tasa de incumplimiento tributario del impuesto a la renta es de  50%, de acuerdo a un estudio reciente del CIAT. Esto nos ubica en el quinto país con mayor tasa de incumplimiento, en una muestra de 12 países para la región. Por ello, el Estado deja de recaudar miles de millones de soles.
El incumplimiento no es exclusivo del sector informal, donde el mismo es sencillamente evasión tributaria; también ocurre, en el sector formal donde una parte importante del incumplimiento se da mediante prácticas elusivas, algunas veces lícitas, pero otras ilícitas. Las prácticas elusivas son ilícitas cuando las empresas, principalmente grandes,  aprovechan las leyes tributarias complejas y regímenes tributarios diferenciados, para construir sofisticadas operaciones que tienen como única finalidad disminuir la carga tributaria.
Un ejemplo de prácticas elusivas ilícitas se da cuando una empresa que debe distribuir utilidades a sus accionistas y pagar el impuesto a los dividendos, siguiendo los consejos de un tributarista ingenioso decide reducir el capital, con lo que los socios retiran dinero de la empresa sin pagar impuestos (la Ley no grava las reducciones de capital), pero acto seguido aumenta el capital con las utilidades del ejercicio (lo cual tampoco está gravado). En este caso se han realizado dos operaciones, que la Ley no grava, pero que en conjunto son equivalentes económicamente a la distribución de dividendos que la Ley si grava. La viveza ha permitido eludir el pago del impuesto.               
Para combatir éstas prácticas elusivas ilícitas se ha aprobado una norma anti elusiva general que permitirá cobrar impuestos cuando SUNAT identifique este tipo de prácticas. Para ello SUNAT deberá demostrar que se cumplen tres condiciones: (i) que las operaciones hayan tenido como fin preponderante la reducción de la carga tributaria; (ii) que el conjunto de operaciones sean económicamente equivalentes a una operación que la Ley si grava; y (iii) que se hayan realizado operaciones artificiosas, es decir, de acuerdo con la Real Academia, oscuras, que no sean las obvias y más cercanas para alcanzar el objetivo financiero de un negocio.
Cabe señalar que especialistas fiscales de organismos internacionales (FMI, BID) han señalado que con la inclusión de esta norma anti elusiva, se pone al Perú al nivel de países industrializados de la OCDE, que lejos de aumentar la inversión, la favorecerá.
Finalmente, corresponderá a la SUNAT señalar los procedimientos para implementar la norma. Así mismo, la administración tributaria deberá ir difundiendo los casos en los que se considere se hayan utilizado prácticas anti elusivas ilícitas. De aquí en adelante, el piso está parejo para todos.

(*) Economista. Director del BCRP.
Artículo publicado en el Diario El Comercio - Portafolio Económico (pp 12) el domingo 16 de setiembre de 2012.

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